Autor: Gobierno de Canarias. Viceconsejería de Medio Ambiente
Año: 2016
Ámbito: Insular
El objeto es recoger aquellos puntos de vertido que viertan fluidos directamente al mar mediante cualquier tipo de conducción, siempre y cuando no se trate única y exclusivamente de aguas de escorrentía de pluviales o vertidos puntuales de particulares (unifamiliares). Igualmente, quedan excluidos de este censo aquellos vertidos que se produzcan a barranco (Dominio Público Hidráulico) y/o a pozos absorbentes.